Abierta la línea de subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego

22 | 09 | 2025

Desde el 12 de septiembre hasta el 12 de noviembre de 2025, está abierto el plazo de presentación para las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.

En el Marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU con un total de 5.000.000 € repartidos en 3 líneas:

a) Línea 1: eficiencia energética.
b) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.
c) Línea 3: mejora de la fachada turística del litoral.

Eficiencia energética

Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso, destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:

a. Luminarias, lámparas y equipamiento: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c. Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

  • Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento.
  • Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
  • Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación. Para verificar el ahorro energético esperado será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado inicial y final, considerando realizadas las actuaciones previstas.
El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.

Requisitos y más información

Dirigida a todas las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Para los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los requisitos son:

 Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocios y de su balance general anual.

– Pequeña empresa: es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– Mediana empresa : es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

Acceso a documentación| Solicita más información

 

CATEGORÍAS: Servicios